• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3990/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los supuestos de estimación íntegra del recurso de apelación es posible imponer las costas procesales a la parte recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9556/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si a los efectos del cálculo de la cuantía del procedimiento para su acceso al recurso de apelación, cuando éste versa sobre la restauración de la legalidad urbanística e imponiendo la resolución administrativa la demolición de una obra, debe atenderse al coste de la demolición o al coste total de la construcción que debe ser demolida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6260/2022
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar si el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permite que el contrato suprima la potestad administrativa de aprobación o, por el contrario, únicamente permite que el contrato modifique, a lo sumo, ese plazo de 30 días. También, para el caso de que sea posible esa supresión, si es suficiente que esté prevista en el contrato o si, además, debe estar prevista también en los pliegos y documentos que rigen la licitación. Y para ese caso, si debe ser en una cláusula expresa e inequívoca o es suficiente que los documentos contractuales no se remitan ni transcriban el tenor de la norma de la Ley de contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 9122/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar cuáles son los criterios por los que las Administraciones Públicas deben regirse tratándose del acceso a las bolsas de interinos docentes con la finalidad de salvaguardar los principios de mérito y capacidad, y, en particular, si a los efectos de acceder a dichas bolsas, pueden remitirse a las titulaciones que se exigen en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6028/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de dos concesiones mineras , ordenando a la entidad recurrente la presentación del proyecto de abandono definitivo de labores. La Sala considera, analizado el supuesto concreto y vista la jurisprudencia de la Sala que analiza los requisitos que deben concurrir para que opere lo dispuesto en el articulo 102.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se invoca, que los documentos considerados "recobrados" no tienen el carácter de definitivos para que, de haber sido presentados en el litigio origen de estas actuaciones, la decisión recaída hubiese sido diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la valoración de los documentos aportados no puede inferirse que, de haber sido presentados en el litigio origen de estas actuaciones, la decisión recaída tendría un sesgo diferente, lo que determina que dichos documentos no puedan considerarse decisivos y, en consecuencia, la pretensión de revisión no puede prosperar. Y ello porque ninguno de los documentos "recobrados" sana las condiciones que se impusieron en la autorización administrativa y que las sentencias cuya revisión se pretende consideraron incumplidas: el cambio en la escritura pública del mineral objeto de explotación; la aportación de un plan de aprovechamiento de la concesión minera en cuestión. Es cierto que uno de estos documentos - la aprobación del Plan de labores presentado por Peñarroya- acredita que la Administración autorizó a dicha empresa la realización de trabajos, pero ello no suple la necesidad de aportar un plan de aprovechamiento. No debe confundirse, a los efectos de entender autorizada una transmisión administrativa de una concesión minera, un plan de labores con la aportación de un plan del aprovechamiento que , según el art. 89 del Reglamento General para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, debe incluir: memoria sobre el sistema de explotación, esquema de la infraestructura, programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar y estudio económico de su rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad. Todo ello deberá ser suscrito por titulado de Minas conforme a su competencia. En consecuencia, los documentos aportados en revisión no pueden considerarse decisivos en los términos exigidos por el artículo 102.1 a) y no justifican la revisión de la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7861/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9100/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos -como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4955/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes de las modificaciones estatutarias de la LNFP constituye un acto administrativo sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues implica el ejercicio de potestades públicas con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas afectadas. En este contexto, la vinculación entre la Liga y los clubes se define como una relación de sujeción especial, lo que permite una modulación o flexibilización de las exigencias formales del principio de legalidad, tales como el rango de la norma o su publicidad oficial, dado el conocimiento temprano que tienen los clubes del régimen disciplinario. Sin embargo, esta flexibilidad no ampara la vulneración de la vertiente sustantiva del artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, la tipificación de infracciones contenida en los apartados l) y m) del artículo 69 de los Estatutos incumple el requisito de predeterminación normativa o lex certa, ya que no permite a los sujetos conocer con precisión las consecuencias de sus actos. Esta falta de certeza se extiende a la graduación de las sanciones en el artículo 78, donde se contemplan medidas gravosas como el descenso o la expulsión basándose en conceptos indeterminados como la "especial gravedad". Al no detallar los estatutos qué circunstancias concretas definen dicha gravedad, incurren en una indefinición jurídica que resulta lesiva para el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.